enero 14, 2026

¿Competencia distrital o asunto metropolitano? El pulso por el PR30

La demanda pondría a prueba la Ley 2199 de 2022.

La propuesta de Bogotá para restringir dos sábados al mes a vehículos matriculados fuera de la ciudad reactiva un viejo dilema: ¿qué se decide en clave distrital y qué amerita coordinación metropolitana? La Ley 2199 de 2022, que creó la Región Metropolitana, introdujo principios que obligan a concertar decisiones de impacto supramunicipal. 

El argumento del Distrito es que la regulación del tránsito interno sigue siendo competencia local, y que la medida —junto con el recargo del 50% al Pico y Placa Solidario para vehículos de fuera— busca corregir incentivos para matricular en Bogotá. El paquete empezaría a regir en el primer semestre de 2026, con lineamientos técnicos previos. 

Para el abogado Julián Prada, los lineamientos del PR30 desconocen ese marco de coordinación y podrían vulnerar derechos colectivos, razón por la que anunció una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La acción popular es una herramienta judicial para proteger intereses difusos y puede acompañarse de medidas cautelares. 

En el trasfondo fiscal, el Distrito afirma que 3 de cada 10 carros que circulan no están matriculados en Bogotá, y que la caída histórica de matrículas locales supone una merma de $1,1 billones en recaudo potencial desde 2015, con 241.000 vehículos no inscritos. Con el nuevo esquema, se busca aliviar congestión y fortalecer ingresos para movilidad. 

El riesgo regulatorio está en la frontera: una restricción sabatina a no matriculados afecta corredores de entrada y a trabajadores pendulares de municipios vecinos, lo que refuerza el llamado a concertación rápida en la Región Metropolitana. La narrativa regional gana terreno también en el discurso político de Cundinamarca. 

Comparado con otras urbes de la región, las restricciones focalizadas funcionan cuando se combinan con mejoras en transporte público, control efectivo y esquemas de excepción transparentes. De lo contrario, corren el riesgo de desplazar congestión sin reducirla.

En el plano judicial, el Tribunal deberá ponderar competencia territorial vs. coordinación regional y proporcionalidad de la medida: si hay motivación técnica, alternativas menos gravosas y canales de concertación activados. Si admite la acción, podría suspender provisionalmente algunos lineamientos mientras falla de fondo. 

Para la ciudadanía, el factor clave será la claridad normativa y pedagógica: cuándo aplica, a quién, cómo opera el Solidario y qué vías de entrada tendrán control diferenciado. Sin esto, aumenta el riesgo de judicialización masiva de comparendos.

El PR30 pone a prueba la arquitectura metropolitana y la gobernanza de la movilidad. La salida sostenible pasa por datos abiertos, coordinación interinstitucional y compensaciones alineadas con objetivos de congestión y calidad del aire.