marzo 4, 2026

Maltrato animal y justicia: así avanzará el proceso por agresión a un perro en Montecristo

La Ley 1774 tipifica el maltrato con penas de 12 a 36 meses.

El video de un perro golpeado con un látigo en Montecristo (Bolívar) empujó a la Fiscalía a imputar a Fernando Alonso Oviedo por lesiones que menoscaban gravemente la salud o la integridad del animal, un tipo penal introducido por la Ley 1774 de 2016. El caso de “Bizcocho” reabre el debate sobre cómo sancionar y prevenir el maltrato en Colombia.

En términos jurídicos, la imputación formaliza la hipótesis penal: existirían elementos materiales probatorios de una agresión que dejó secuelas neurológicas y conductuales. Medios regionales reportan que el procesado aceptó cargos, lo que abre la puerta a reducciones punitivas y a salidas restaurativas en favor del bienestar del animal.

La experiencia reciente muestra que, cuando hay aceptación temprana, los jueces valoran peritajes veterinarios, actos de reparación y compromisos de no repetición. En paralelo, crece el uso de videos y redes sociales como insumos probatorios para activar la respuesta penal, clave en un país donde la crueldad animal aún enfrenta subregistro.

En el plano territorial, Montecristo, municipio del sur de Bolívar, evidencia brechas de acceso a servicios veterinarios y a rutas de denuncia. El caso expone la necesidad de protocolos locales: atención inmediata al animal, custodia temporal, seguimiento clínico y evaluación de posible entrega definitiva a adoptantes responsables.

Comparativamente, España y Chile han endurecido penas y prohibiciones de tenencia. En Colombia, la Ley 1774 tipifica el maltrato y habilita medidas accesorias (multas e inhabilidades). No obstante, organizaciones piden lineamientos unificados para que la prueba audiovisual, el dictamen pericial y la reparación integral influyen en decisiones predecibles.

Este caso recuerda otros expedientes mediáticos que, pese a la presión social, concluyeron con penas sustitutivas. Expertos recomiendan calibrar la sanción: combinar pedagogía obligatoria, trabajo comunitario y prohibición de tenencia con el objetivo de disuasión y reeducación.

La salud del animal es el eje. Veterinarios han descrito daños neurológicos compatibles con trauma craneoencefálico y estrés postraumático canino. Estos hallazgos fortalecen la causalidad del delito y orientan la reparación: tratamiento prolongado, estímulos controlados y evaluación de adopción.

El proceso continuará con control de garantías, acusación, si aplica y, eventualmente, juicio o preacuerdo. La sociedad civil seguirá vigilante para que el expediente aporte jurisprudencia útil: tolerancia cero al maltrato y protocolos claros para la atención de víctimas animales.

Los Colectivos celebraron la imputación y solicitaron inhabilitar la tenencia para el procesado. La discusión pública gravita en torno a penas efectivas vs. restaurativas y a la necesidad de estadísticas oficiales para orientar política pública.

Instituciones y expertos consultados plantean formación a operadores de justicia, rutas intersectoriales y financiamiento local para albergues temporales. La voluntad política será determinante para transformar el precedente en política sostenida.

El expediente de Montecristo es un caso testigo: mide la capacidad institucional para sancionar y, a la vez, prevenir. La combinación de pruebas audiovisuales, peritajes y medidas restaurativas puede marcar un estándar.