Los efectos se concentran en quienes trabajaron noches, domingos o festivos.
La aprobación de la reforma laboral en 2025 introdujo variaciones que, aunque no modifican la naturaleza de la prima de servicios, sí pueden alterar su base de cálculo para ciertos trabajadores. Los puntos críticos son dos: recargos dominicales/festivos y ampliación de la jornada nocturna. El primer frente ya opera desde julio de 2025; el segundo arranca el 26 de diciembre.

En dominicales y festivos, la ley estableció una escalera de incrementos: 80% desde el 1.º de julio de 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027. Este mayor recargo se suma al salario base con el que se determinan prestaciones como la prima. Por eso el impacto de 2025 será selectivo: beneficiará a quienes efectivamente trabajaron esos días entre julio y diciembre.
Respecto a la noche laboral, el cambio es de alcance estructural: desde el 26 de diciembre de 2025 el horario nocturno va de 7:00 pm a 6:00 am. En 2025 el efecto es marginal por la cercanía de la fecha; sin embargo, desde 2026 aumentará el número de horas con recargo nocturno, con impacto en ingresos y prestaciones de quienes laboran en turnos tarde/noche.
Los empleadores deben ajustar el valor por hora y recargos según la jornada semanal vigente y la guía del MinTrabajo. Errores usuales incluyen no incluir auxilio de transporte cuando corresponde, no sumar recargos efectivamente devengados al salario base, o liquidar con 365 en lugar de 360 días. La recomendación: auditar nómina y parametrizar software con los nuevos porcentajes y rangos horarios.
En escenarios de costos, gremios calculan aumentos por mayor recargo en descanso obligatorio; a la vez, sindicatos celebran la recuperación del valor del trabajo en fines de semana y noches. La evidencia internacional sugiere que ajustes graduales permiten absorción paulatina por parte de las empresas, más aún cuando son predecibles y escalonados.
Para el trabajador, las dos decisiones prácticas son: verificar si trabajó domingos/festivos después del 1.º de julio de 2025 y si tuvo horas en franja nocturna. Si la respuesta es sí, su prima podría ser superior a semestres anteriores, proporcional al tiempo y a los recargos devengados.
Casos especiales: aprendices, contratistas e independientes no tienen prima legal; salarios integrales ya incorporan prestaciones. Teletrabajo y trabajo remoto no cambian el derecho cuando existe contrato laboral. Si hubo ingresos o retiros, la prima es proporcional al tiempo servido en el semestre.
El cumplimiento de la fecha límite del 20 de diciembre, sigue siendo inflexible. El MinTrabajo recuerda que el pago extemporáneo puede acarrear sanciones. En 2026, la combinación de jornada nocturna ampliada y recargo dominical al 90% exigirá mayor disciplina en la planeación de turnos.
En diciembre de 2025 hay ganadores claros (quienes hicieron dominicales/festivos tras julio), mientras que el grueso del impacto por franja nocturna se verá desde 2026. La clave está en parametrizar bien las nóminas.

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